DERECHO GENÉTICO
DERECHO GENÉTICO
1. La base de las leyes genéticas:
El derecho regula la vida humana armonizando la ética y el mando, y para ello, con la ayuda de otras ciencias, crea un marco eficaz para la protección humana. Con el advenimiento de las tecnologías de manipulación genética, los fundamentos conceptuales de disciplinas jurídicas como el derecho civil y penal se han visto seriamente cuestionados. Las teorías conceptuales, el uso libre, las leyes de herencia, los sistemas de nombres y otras instituciones utilizan la genética para resolver disputas.
1.1. Derecho Genético Vegetal:
Estudio del material genético de las plantas. Estos estudios permiten mutaciones de plantas en un intento de mejorar los productos para la exportación y el consumo local. El desarrollo de la genética ha sido impresionante si se considera que la estructura del código genético se descubrió hace solo 50 años. En los primeros días de la ingeniería genética, una serie de experimentos ilustraron su potencial. Por ejemplo, muchos en genética de plantas recordarán plantas brillantes con el gen de la luciérnaga, que era inútil en la práctica, pero que mostró las posibilidades de la nueva técnica. Un área donde la genética ha tenido un profundo efecto beneficioso e inmediato es la producción de insulina, que es esencial para las personas con diabetes. Recordemos que la producción de insulina requiere miles de páncreas de cerdo, de donde se obtienen los islotes productores de hormonas. Hoy en día, se producen grandes cantidades de insulina directamente a partir de bacterias modificadas genéticamente (GM) a precios asequibles.
En ese sentido, el Doctor Lorenzo Mellado, en su libro Derecho de la Biotecnología vegetal, la regulación de las plantas transgénicas, refiere que existe una necesidad importantísima y urgente de la "Biojurídica", en la que menciona que: " La inherente potencialidad de estas nuevas técnicas exige una respuesta adecuada y suficiente por parte de los poderes públicos. La racionalización social de las conquistas humanas así lo impone. Y el Derecho, prisma de convergencia de los diferentes intereses sociales, debe adaptarse a lo que cada sociedad requiere, ha de intentar encontrar el equilibrio adecuado entre la protección del hombre y su ambiente y el progreso de la colectividad en que dicho individuo se encuentra (...)" Por lo que debemos priorizar que la sociedad actual, necesita una regulación equilibrada, inteligible y homogénea, ello en el sentido que para futuras generaciones, para el futuro de las personas, debería existir un compromiso y que de la mano se promueva las buenas practicas de la investigación, pero siempre salvaguardando los limites de seguridad y de la protección de la salud de los seres vivos, entre ellos el medio ambiente.
1.2. Derecho genético animal:
La partenogénesis es un fenómeno patológico de la reproducción sexual que puede ocurrir tanto en plantas como en animales. Este fenómeno ofrece muchas variantes que pueden dar lugar a clasificaciones y denominaciones muy diferentes. Los recursos zoogenéticos para la alimentación y la agricultura incluyen la diversidad de genes, rasgos y razas de diferentes especies animales que sirven para la alimentación y la agricultura. Esta pieza única de biodiversidad es uno de los pilares del desarrollo agrícola y la lucha global contra el hambre. La gran cantidad de recursos zoogenéticos disponibles en el mundo es el resultado de miles de años de adaptación y domesticación ambiental, selección e intercambio entre agricultores de diferentes partes del planeta. Este legado nos brinda oportunidades importantes para desarrollar y adaptar nuestros sistemas alimentarios a un entorno cambiante, que incluye cambios demográficos, cambios en las demandas de los consumidores o desafíos ambientales globales como el cambio climático.
La Doctora Lamm Eleonora, en su articulo de Prácticas prohibidas: Alteración genética, refiere que una de las razones de la prohibición es que "La prohibición se funda en que actuar a nivel celular modificando los genes de los individuos significa actuar sobre el patrón genético de la humanidad (...)" y es que las diversas intervenciones técnicas no son del todo seguras respecto que existe un gran porcentaje de riesgo, por lo que su realización podría traer un inminente riesgo, incluso podemos afirmar que cuestiones como la integridad personal, la identidad de las personas, son derechos que se debe garantizar y proteger, así como diferentes tratados internacionales que protegen las mismas.
1.3. Derecho genético humano:
Estudia el material genético humano. El uso de las bases de datos genéticas se puede dividir en dos categorías de aplicaciones: aplicaciones relacionadas con la salud - que involucran a individuos, familias, grupos de población - y aspectos legales - genética legal: identificación, paternidad, delincuencia -. En general, se puede decir que las cuestiones éticas y legales que pueden plantear las bases de datos genéticas, como cualquier otra base de datos, están estrechamente relacionadas con la privacidad y la confidencialidad. Estos estudios deben realizarse de acuerdo con los principios bioéticos. La genética permite diferenciar entre los miles de millones de células que componen el cuerpo humano. Millones de células se forman a partir de unas pocas células primordiales en el embrión, que se multiplican en millones durante el proceso de división y diferenciación. Se parte en dos y crece miles de veces. También difieren en los diferentes tipos de células que forman los tejidos y órganos del cuerpo. Es decir, células embrionarias indiferenciadas con alto potencial. Son multipotentes y pluripotentes, es decir, pueden diferenciarse en varias direcciones. Eventualmente, se convierten en células adultas más o menos completamente diferenciadas y, por lo tanto, ya no son pluripotentes.
En el Perú, en la Sentencia Constitucional 05312-2011-PA/TC, refiere en la investigación respecto al delito de falsedad ideológica y falsedad genérica, por lo que el representante del Ministerio Público, solicitó como diligencia realizar una prueba de ADN al investigado Juan Manuel Gallardo Ordóñez y otros familiares, esto en el sentido para determinar si el fallecido Fernando Gallardo Ordóñez sería el padre o no del imputado, ello en el sentido que era importantísimo que se compruebe ello ya que de determinarse que no habría relación biológica paterno-filial, se habría cometido el delito de falsedad.
Tenemos así también en Colombia, Sentencia Nº C-555/05, 26 mayo 2005. Corte Constitucional, donde la corte menciona que En relación con la presunta violación del artículo 18 de la Constitución, el actor luego de denotar su personal percepción de este derecho en la sociedad colombiana viene, a concluir que ello hace nugatorio la existencia del derecho a una propia conciencia, “el lavado del cerebro promovido por el Estado determina la conciencia del individuo” para luego referir que “mi conciencia individual se materializa y actúo en función de ella y fecundo un óvulo humano contrariando con fines distintos a los que el legislador colombiano ha establecido como buenos puedo terminar en la cárcel aunque los fines sean altruistas al legislador no le interesa mi conciencia como no le interesa a los dueños de las clínicas privadas de Cartagena que alguien se muera sino tiene con que(sic) pagar la atención médica”. Se tiene así nuevamente que el actor no satisface los presupuestos mínimos que debe contener toda demanda de inconstitucionalidad, concretamente los de pertinencia y especificidad.
Podemos encontrar que en Uruguay, en la Ley de Técnicas de reproducción asistida, publicada el 22 de noviembre del 2013, en donde menciona que las técnicas de reproducción humana asistida podrán aplicarse a toda persona como principal metodología terapéutica de la infertilidad, en la medida que se trate del procedimiento médico idóneo para concebir en el caso de parejas biológicamente impedidas para hacerlo, así como en el caso de mujeres con independencia de su estado civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
2. Consecuencias jurídicas de la tecnología de ingeniería genética:
La aplicación de las tecnologías de la ingeniería genética a los humanos significa, sin duda, eludir los fundamentos dogmáticos éticos, morales y religiosos sobre los que se construye la regulación jurídica para los humanos en general. La creación de la vida ya no puede considerarse un proceso puramente natural; en cambio, la creación de vida ahora se presenta como un acto arbitrario, manipulado y premeditado. Las relaciones sexuales para producir descendencia se pueden utilizar desde todos los ángulos en estos días. Este descuido de las relaciones sexuales con fines reproductivos implica que la ley debe responder.
Video de ACTUALIDAD LOCAL, entrevista a la Doctora Martina Antonini, presidenta de EPAMM.

Me parece interesante e importante la información brindada, debido a que aporta gran conocimiento en nuestra sociedad. Por otra parte, me gustaría saber ¿cuál es la importancia del derecho genético en el derecho civil?
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario Alejandra, respecto a tu interrogante, el derecho genético regula la aplicación de los procedimientos genéticos y su relación con el ser humano, podemos ver que en la actualidad se utiliza para poder determinar la relación paterno filial en el proceso de filiación de paternidad.
EliminarLa genética en estos tiempos se esta convirtiendo en una rama relevante, no solo para el derecho sino para otras profesiones como la psicología, buen aporte!!
ResponderEliminarSi fuese posible, podrías comentarnos en que sentido es relevante la genética en la psicología? Cuál es su aporte para dicha profesión?
EliminarExcelente información, y de qué forma el derecho genético brinda garantía jurídica a las personas?
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